martes, 20 de abril de 2010

Sobre el Tribunal (IN) Constitucional.

Artículo 159. El Tribunal Constitucional

1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

-En el TC actualmente hay 11 miembros (Inconstitucional)

3.Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

- En el TC hay hasta 4 magistrados que llevan más de 9 años (inconstitucional), hace más de 3 años que no se renueva (inconstitucional)

5.Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

- Algunos magistrados ejercían sus funciones en el Supremo del franquismo (quien mejor para interpretar la constitución que unos fascistas preconstitucionales), y por otra parte es difícil ser independiente cuando te eligen o el PP o el PSOE... Inamovibles son y mucho, que se lo pregunten a los 4 que no deberían estar (uno de ellos redactará el fallo del Estatut para más inri)


Artículo 34 (Ley Orgánica del TC)

Uno. Admitida a tramite la demanda, el Tribunal Constitucional dará traslado de la misma al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus presidentes, al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia y, en caso de que el objeto del recurso fuera una Ley o disposición con fuerza de Ley dictada por una Comunidad Autónoma, a los órganos legislativo y ejecutivo de la misma a fin de que puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren oportunas.

Dos. La personación y la formulación de alegaciones deberán hacerse en el plazo de quince días, transcurrido el cual el Tribunal dictara sentencia en el de diez, salvo que, mediante resolución motivada, el propio Tribunal estime necesario un plazo más amplio que, en ningún caso, podrá exceder de treinta días.

- La Ley habla de 10, años no, sino días. Hemos sobrepasado ya los 4 años y vamos tirando... suerte que dice que como máximo será de 30 días. (Inconstitucional)

Conclusión:

La verdad que cuesta creer que el control de la constitucionalidad de las normas esté en manos de un órgano que en su composición actual es manifiestamente inconstitucional. Debemos los catalanes aceptar la sentencia de una gente que no debería ni tan siquiera dictarla por que están fuera de mandato y por que les mueven intereses partidistas? Yo tengo clara la respuesta y se que mucha gente también la tiene clara, pero para desgracia para los catalanes la clase política que nos dirige es de risa. Sabiendo de todas estas cuestiones que he dado a conocer, ellos siguen insertados en este paripé que desde Madrid, unos y otros quieren hacernos jugar... mientras tanto Catalunya pierde la poca dignidad que le queda y Montilla habla de acatar sentencias y Mas piensa a quien apoyará en las próximas generales: Vergüenza, señores!

Por la salud mental de todos nosotros y para salvar a la democracia española(si existe, que tengo dudas), lo que hay que hacer es no acatar ninguna sentencia que venga del Tribunal Inconstitucional. Lo demás será una bajada de pantalones.

1 comentario:

  1. tot plegat, una vergonya

    pais de risa que ahora se planetan si deben o no renovar el TC, como que si deben o no??? tanto que aman todos a la CE... que la lean, que la lean, a ver si deben o no

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